En Arizona, cuando una persona muere por el acto ilícito, la negligencia o el incumplimiento de otra, la ley permite que sus familiares o su representante personal presenten una demanda por daños, y el plazo general para hacerlo es de dos años. Esta guía explica en lenguaje sencillo qué dice la ley, quién puede presentar el reclamo y qué conviene tener presente desde el primer día.
Qué dice la ley
La base del reclamo está en la sección 12-611 de las Leyes Revisadas de Arizona (A.R.S.). En términos generales, establece que si la muerte de una persona es causada por un acto ilícito, negligencia o incumplimiento de un deber, quien habría respondido por los daños si la persona hubiera sobrevivido puede ser demandado aunque la víctima haya fallecido. La ley incluye expresamente los casos en que la muerte ocurrió en circunstancias que, en derecho penal, podrían constituir homicidio. Es decir, un proceso penal y un reclamo civil son cosas distintas, y uno no sustituye al otro.
En la práctica, un accidente de tránsito es una de las situaciones más comunes: por ejemplo, un choque causado por un conductor distraído o por un vehículo mal mantenido.
Quién puede presentar la demanda
La sección 12-612 indica quién puede actuar. La acción puede ser presentada por el cónyuge sobreviviente, un hijo, un padre, un tutor o el representante personal de la persona fallecida, y se presenta en beneficio de los familiares que tienen derecho a recuperar. Si no hay ninguno de ellos, el reclamo se presenta en nombre de la sucesión (el patrimonio) de la persona fallecida. Cualquiera de los padres puede demandar por la muerte de un hijo, y un tutor puede hacerlo por la muerte de la persona bajo su tutela.
Otros puntos de esa misma sección que conviene conocer:
- Si hay varias personas con derecho a recuperar, el dinero se divide entre ellas en proporción a los daños que cada una sufrió.
- Si el reclamo se presenta en nombre de la sucesión, lo recuperado pasa a formar parte de los bienes de la sucesión.
- Una persona que haya sido condenada, o haya aceptado su culpabilidad o no haya impugnado ciertos delitos relacionados con la muerte, no puede recuperar por ese fallecimiento. La ley la trata como si hubiera muerto antes que la víctima.
- El "representante personal" incluye a quien haya sido designado como tal conforme a la ley de Arizona o de otro estado.
Qué daños se pueden reclamar
La sección 12-613 establece que el jurado fija los daños que considere "justos y razonables" en relación con la pérdida que la muerte causó a los familiares con derecho a recuperar. También puede tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del acto que causó la muerte. Como regla general, lo recuperado no se usa para pagar las deudas de la persona fallecida, salvo cuando el reclamo se presenta en nombre de la sucesión.
Qué partidas concretas se incluyen y cuánto vale cada una depende de cada familia y de cada caso; esta guía no puede calcularlo.
El plazo: dos años
La sección 12-542 fija un plazo de dos años para las acciones por lesiones a una persona, incluidos los casos en que la muerte sobreviene como consecuencia de la lesión. Para los reclamos por muerte, ese plazo se cuenta desde la fecha del fallecimiento. Si el plazo vence sin que se presente la demanda, el tribunal puede rechazarla por ese solo motivo.
Algunas situaciones pueden cambiar el cálculo. Por ejemplo, cuando el demandado es una entidad pública, Arizona exige presentar un aviso de reclamo dentro de 180 días (A.R.S. § 12-821.01), un plazo mucho más corto, que se explica en nuestra guía sobre culpa compartida y plazos. Si alguna de las personas con derecho a reclamar es menor de edad, la sección 12-502 puede suspender el cómputo del plazo para esa persona mientras dure la minoría de edad. Por eso es importante revisar la fecha límite con un abogado autorizado en Arizona lo antes posible, sin esperar al final.
Qué hacer en los primeros días
- Guarde el reporte policial y los documentos médicos y de la funeraria. Si necesita saber cómo obtener el informe, vea nuestra guía sobre el reporte policial de un accidente en Arizona.
- No firme acuerdos ni liberaciones de la aseguradora sin entender qué está cediendo.
- Anote quién vivía de los ingresos de la persona fallecida y quién dependía de su cuidado; estos datos son importantes más adelante.
- Consulte con un abogado autorizado en Arizona sobre el plazo aplicable a su situación.
Fuentes
- A.R.S. § 12-611, responsabilidad: https://www.azleg.gov/ars/12/00611.htm
- A.R.S. § 12-612, quién puede presentar la acción: https://www.azleg.gov/ars/12/00612.htm
- A.R.S. § 12-613, daños: https://www.azleg.gov/ars/12/00613.htm
- A.R.S. § 12-542, plazo de dos años: https://www.azleg.gov/ars/12/00542.htm
- A.R.S. § 12-821.01, reclamos contra entidades públicas: https://www.azleg.gov/ars/12/00821-01.htm
- A.R.S. § 12-502, suspensión del plazo por minoría de edad: https://www.azleg.gov/ars/12/00502.htm
Este artículo es información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto; para decisiones sobre su situación específica, consulte a un profesional autorizado en Arizona.